Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 127
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 127.- DONACIONES ANTENUPCIALES INOFICIOSAS. Las donaciones
antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo
fueren las comunes.
Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el pretendiente
donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o
la del fallecimiento del donador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACIÓN ANTENUPCIAL. ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO DEJARLA SIN EFECTOS, SI NO SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO, Y SIN QUE ELLO TRANSGREDA EL PRINCIPIO DE ELEGIR LIBREMENTE CÓNYUGE (LEGISL (I.3o.C.384 C (10a.))
- DONACIÓN. CUANDO SE EJERZA LA ACCIÓN PARA REVOCARLA POR CAUSA DE INGRATITUD, AL DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA EL JUEZ DEBE ANALIZAR, INCLUSO OFICIOSAMENTE, QUE LA ACTORA ADULTA MA (III.2o.C.21 C (11a.))
- IMPUESTO SOBRE DONACIONES. APLICACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES, EN LA ULTIMA PARTE DEL MISMO PRECEPTO. (s/clave)
- DONACION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
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