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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 127

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 127.- DONACIONES ANTENUPCIALES INOFICIOSAS. Las donaciones

antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo

fueren las comunes.

Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el pretendiente

donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o

la del fallecimiento del donador.

Fuente oficial: consultar publicación

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