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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 128

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 128.- CONDICIONES DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las

donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá

elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 128.- CONDICIONES DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las

donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá

elegirse la época en que aquélla se otorgó.

ARTÍCULO *129.- REVOCACIÓN E IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES

ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden

revocadas por el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del

donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.

Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño, que la

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 1115,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia:

2021/04/22. Antes decía: REVOCACIÓN E IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES

ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el

adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el

donante fuere el otro cónyuge.

ARTÍCULO *130.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia

2016/08/18. Antes decía: DONACIONES ANTENUPCIALES ENTRE MENORES. Los menores

pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con

aprobación judicial.

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