Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 128.- CONDICIONES DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las
donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá
elegirse la época en que aquélla se otorgó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION ANTENUPCIAL (DE INMUEBLE). PARA SU EXISTENCIA NO REQUIERE REALIZARSE POR ESCRITO, PUES ESTE NO ES UN ELEMENTO DE EXISTENCIA (LEGISLACION CIVIL DE BAJA CALIFORNIA). (s/clave)
- DONACIONES, AVALUOS EN CASO DE. (s/clave)
- DONACION, CUANDO NO ES CONDICIONAL, SUSPENSIVA, O A PLAZOS LA. (s/clave)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACIONES, AVALUOS PARA EL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 128.- CONDICIONES DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las
donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá
elegirse la época en que aquélla se otorgó.
ARTÍCULO *129.- REVOCACIÓN E IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES
ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden
revocadas por el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del
donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.
Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño, que la
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 1115,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia:
2021/04/22. Antes decía: REVOCACIÓN E IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES
ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el
adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el
donante fuere el otro cónyuge.
ARTÍCULO *130.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia
2016/08/18. Antes decía: DONACIONES ANTENUPCIALES ENTRE MENORES. Los menores
pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con
aprobación judicial.
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