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Modo: Corpus Pro

DONACION ANTENUPCIAL (DE INMUEBLE). PARA SU EXISTENCIA NO REQUIERE REALIZARSE POR ESCRITO, PUES ESTE NO ES UN ELEMENTO DE EXISTENCIA (LEGISLACION CIVIL DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 214051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 865

No es correcto considerar inexistente la donación apoyándose en el artículo 2216 del Código Civil para el Estado de Baja California, que establece que no puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles pues la donación en general, sea común o antenupcial, para su perfeccionamiento (existencia), requiere solamente de que el donante conozca los términos de la aceptación "artículo 2214 del Código sustantivo Civil", y su aceptación no requiere ser expresa en tratándose de la donación antenupcial, en atención al artículo 222 del Código Civil del Estado, es decir, en este tipo de donación antenupcial la aceptación puede ser tácita, pudiendo precisar que no se deben confundir los elementos esenciales con los elementos de validez del acto jurídico o contrato, pues el Código Civil vigente en el Estado hace una clasificación de estos elementos en los artículos 1681 y 1682, distinguiendo, el primero, como esenciales, el consentimiento y el objeto posible, y el segundo, como de validez, la capacidad, la forma, la ausencia de vicios del consentimiento, la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato, por lo que si bien el artículo 2216 del Código sustantivo Civil, establece: "No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles", sin embargo, éste es un requisito de validez, pues es evidente que tal precepto se refiere a la formalidad que la ley impone para que dicho contrato surta efectos frente a terceros, no siendo indispensable dicho requisito de validez, entre las partes, para la existencia del contrato de donación, pues éste, inclusive, en tratándose de una donación antenupcial se perfecciona con una aceptación tácita del donatario, por tanto, la falta de un elemento de validez no debe implicar la inexistencia del acto jurídico.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214051-0cf25fae/donacion-antenupcial-de-inmueble-para-su-existencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 222/93. Simón Ayala Beltrán. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.

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