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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 126

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 126. - LÍMITE DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES ENTRE

PRETENDIENTES. Las donaciones antenupciales entre pretendientes, aunque

fueren varias, no podrán exceder reunidas la sexta parte de los bienes del donante.

En el exceso la donación será inoficiosa.

Fuente oficial: consultar publicación

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