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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 129

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *129.- REVOCACIÓN E IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES

ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden

revocadas por el abandono injustificado del domicilio con yugal por parte del

donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.

Tampoco se revocarán por ingratitud ano ser que el donante fuere un extraño, que la

donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 1115,

publicado en el

2021/04/22.

Fuente oficial: consultar publicación

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