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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 150

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 150.- EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El patrimonio de la

familia se extingue cuando:

I.- Todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

II.- Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que deba

servirle de morada, de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la

parcela que le esté anexa con excepción de lo previsto en la parte final de artículo

anterior;

III.- Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que

el patrimonio quede extinguido;

IV.- Por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y

V.- Tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades

mencionadas en el artículo 147 de este Código, se declare judicialmente nula o

rescindida la venta de esos bienes por dichas autoridades.

Fuente oficial: consultar publicación

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