Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 150
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 150.- EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El patrimonio de la
familia se extingue cuando:
I.- Todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
II.- Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que deba
servirle de morada, de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la
parcela que le esté anexa con excepción de lo previsto en la parte final de artículo
anterior;
III.- Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que
el patrimonio quede extinguido;
IV.- Por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y
V.- Tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades
mencionadas en el artículo 147 de este Código, se declare judicialmente nula o
rescindida la venta de esos bienes por dichas autoridades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE FAMILIA EN SINALOA.- (2021)
- PATRIMONIO DE FAMILIA EN SINALOA. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, EXTINCIÓN DEL, EN CASO DE DIVORCIO (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN). (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. LOS BIENES QUE LO CONSTITUYEN ESTÁN FUERA DEL COMERCIO Y, POR ENDE, NO SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y NUEVO LEÓN). (1a./J. 77/2014 (10a.))
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
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