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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 151

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 151.- DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO

FAMILIAR. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez de lo

Familiar, mediante el procedimiento fijado en las disposiciones respectivas, y la

comunicará al Registro Público de la Propiedad para que se hagan las cancelaciones

correspondientes.

Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo

que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de

declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro Público de la Propiedad la

cancelación que proceda.

Fuente oficial: consultar publicación

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