PATRIMONIO DE FAMILIA, CANCELACION DEL.
Si una persona constituyó en favor de sus hijos y de su esposa, los beneficios del patrimonio familiar, sobre un predio rústico, para liberar a éste del gravamen y fin característico que implica el patrimonio familiar, debió oírse a la esposa, quien, por virtud de la institución patrimonial de referencia, adquirió derechos que no pueden arrebatársele sin oírla en defensa; y no puede considerarse que la misma debió apelar de la resolución que, en jurisdicción voluntaria, acordó favorablemente la solicitud de cancelación del patrimonio familiar, pues no pudo hacer esto, por no haber intervenido en esas diligencias, y precisamente de su carácter de tercera extraña, resulta patente la violación, en su perjuicio, de la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346897-5f2b32f6/patrimonio-de-familia-cancelacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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