PATRIA POTESTAD, ACCION DE PERDIDA DE LA, COMO INDEPENDIENTE DE LA DE DIVORCIO.
Aun cuando en un juicio de divorcio se absuelva de la acción ejercitada, si se demandó también, como acción independiente y autónoma la de pérdida de la patria potestad, queda expedita la jurisdicción de la autoridad que conoce del juicio para ocuparse de esa acción independiente, ya que, de no hacerlo, su sentencia resolvería a medias la contienda planteada por las partes. En consecuencia, si se amparó a la demandada en contra de la sentencia que decreto el divorcio y, como consecuencia de éste, a la pérdida de la patria potestad, la autoridad responsable debe, sin que por ello se exceda en la ejecución de esa sentencia, estudiar y resolver en su nuevo fallo la acción de privación de la patria potestad, deducida en forma autónoma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269718-1fb9a611/patria-potestad-accion-de-perdida-de-la-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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