PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
Es inexacto que se extinga la acción de perdida de la patria potestad, cuando no se hace valer conjuntamente con la de divorcio, porque las dos acciones indicadas no provienen de una misma causa, y más bien la de pérdida de la patria potestad es consecuencia de la de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351379-ace6e33e/patria-potestad-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7882/42. Evangelista Francisco. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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