PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
La declaración judicial que determina la pérdida de la patria potestad por el que la ejerce legalmente, no puede promoverse por vía de excepción en un juicio que no tiene por objeto único esa declaración, ya que debe existir previamente una sentencia ejecutoria que así lo declare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350447-ee47faaf/patria-potestad-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8449/43. Recio Z. Pedro. 21 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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