PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. CONFESION FICTA. POR SI SOLA NO PRODUCE MAS QUE UNA PRESUNCION.
En un juicio en el que se demanda una cuestión tan delicada como lo es la pérdida de la patria potestad, la confesión ficta no produce, por sí sola, más que una presunción, la que al ser única no puede ser suficiente para condenar a la pérdida de tal derecho, toda vez que la patria potestad es una institución de orden público en cuya preservación está especialmente interesada la sociedad, motivo por el cual para decretar su pérdida se exige prueba plena que produzca en el juzgador la convicción de que es necesaria esa medida extrema, no siendo suficiente, por tanto, una mera presunción que no es una certeza absoluta, sino un razonamiento en el que hacen constar las relaciones de causalidad entre un hecho conocido y otro que no se conoce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239685-8686e121/patria-potestad-perdida-de-la-confesion-ficta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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