PATRIMONIO FAMILIAR, TILDACION DE EMBARGOS SOBRE EL (LEGISLACION DE GUERRERO).
No es verdad que la fracción XVII, inciso g), del artículo 27 constitucional, exceptúe de la garantía de previa audiencia, en los asuntos relacionados con la institución del patrimonio familiar, pues ni de su texto ni de su espíritu se desprende que tal haya sido la mente del legislador. Por tanto, si una persona tiene registrado a su favor un embargo, practicado en una finca que es patrimonio familiar y se cancela dicho embargo, sin haberla oído, por haber bastado para que se ordenase la cancelación, que el tercer perjudicado la solicitara, dicha cancelación es violatoria del artículo 14 constitucional, sin que obste en contrario lo dispuesto al respecto, en la Ley de Patrimonio Familiar, en virtud de que ninguna disposición de esta ley puede prevalecer sobre el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322309-79718c40/patrimonio-familiar-tildacion-de-embargos-sobre-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, ES INALIENABLE E INEMBARGABLE. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, VALIDEZ DE LA CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, CANCELACION DEL. (s/clave)
- EMBARGOS POR LAS JUNTAS, INVADIENDO LA SOBERANIA DE LOS JUECES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis