Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 152. - CONSECUENCIAS DEL DEPÓSITO DEL PRECIO DEL
PATRIMONIO FAMILIAR EXPROPIADO. El precio del patrimonio expropiado y la
indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido
por los bienes afectados al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de
crédito, y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria
solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia.
Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro.
Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, el
cónyuge y los demás acreedores alimentarios tienen derecho de exigir judicialmente
la constitución del patrimonio familiar.
Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la
constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los
bienes.
En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al
dueño del depósito para disponer de él antes de que transcurra el año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, PUEDE RECLAMARSE EN LA DEMANDA RELATIVA CON INDEPENDENCIA DE QUE EL BIEN (XI.2o.C.12 C (10a.))
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, INEXISTENCIA DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, COMPROBACION DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 152. - CONSECUENCIAS DEL DEPÓSITO DEL PRECIO DEL
PATRIMONIO FAMILIAR EXPROPIADO. El precio del patrimonio expropiado y la
indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido
por los bienes afectados al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de
crédito, y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria
solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia.
Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro.
Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, el
cónyuge y los demás acreedores alimentarios tienen derecho de exigir judicialmente
la constitución del patrimonio familiar.
Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la
constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
bienes.
En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al
dueño del depósito para disponer de él antes de que transcurra el año.
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