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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 152

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 152. - CONSECUENCIAS DEL DEPÓSITO DEL PRECIO DEL

PATRIMONIO FAMILIAR EXPROPIADO. El precio del patrimonio expropiado y la

indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido

por los bienes afectados al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de

crédito, y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria

solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia.

Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro.

Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, el

cónyuge y los demás acreedores alimentarios tienen derecho de exigir judicialmente

la constitución del patrimonio familiar.

Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la

constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los

bienes.

En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al

dueño del depósito para disponer de él antes de que transcurra el año.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 152. - CONSECUENCIAS DEL DEPÓSITO DEL PRECIO DEL

PATRIMONIO FAMILIAR EXPROPIADO. El precio del patrimonio expropiado y la

indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido

por los bienes afectados al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de

crédito, y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria

solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia.

Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro.

Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, el

cónyuge y los demás acreedores alimentarios tienen derecho de exigir judicialmente

la constitución del patrimonio familiar.

Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la

constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

bienes.

En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al

dueño del depósito para disponer de él antes de que transcurra el año.

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