PATRIMONIO FAMILIAR, COMPROBACION DEL.
Si se alega por uno de los cónyuges, que debe declararse insubsistente en embargo practicado en bienes inmuebles, pertenecientes al patrimonio familiar, en virtud de un adeudo exclusivo del otro cónyuge, y para justificar que, efectivamente pertenecían aquellos bienes al referido patrimonio familiar, exhibe el testimonio de una escritura, con la cual no se identifican los bienes listados en la demanda de amparo con los embargados, pues ninguno de los que describen el interesado coincide con los que figuran en la diligencia de embargo, y si, por otra parte, con una información testimonial que rinde, tampoco acredita el hecho que pretende demostrar, resulta que ninguna garantía individual se viola, si se resuelve que no ha lugar a levantar el embargo practicado en los expresados inmuebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360832-d130c683/patrimonio-familiar-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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