PATRIMONIO FAMILIAR.
La oposición que un demandado haga a un embargo, fundándose en que el secuestro ha recaído sobre bienes que constituyen el patrimonio familiar, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Relaciones Familiares, en su artículo 284, no puede considerarse como una excepción; pues el hecho de que el embargo haya recaído sobre bienes del patrimonio familiar, no puede destruir, ni impedir, el curso de la acción intentada, no teniendo, en consecuencia, estas características de las excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364990-8a6e8315/patrimonio-familiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Yáñez Julio. 12 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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