Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 153
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 153.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno
dominio del que lo constituyó, o pasarán a sus herederos si aquél ha muerto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 153.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno
dominio del que lo constituyó, o pasarán a sus herederos si aquél ha muerto.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
artículo 153 de este Código.
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