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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 154

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 154. - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS

RELATIVOS AL PATRIMONIO FAMILIAR. El Ministerio Público será oído en la

constitución, aplicación, ampliación, extinción y reducción del patrimonio de la familia.

TÍTULO TERCERO

DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

CAPÍTULO I

DE LOS MATRIMONIOS NULOS, INEXISTENTES E ILÍCITOS

Fuente oficial: consultar publicación

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