Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 154
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 154. - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS
RELATIVOS AL PATRIMONIO FAMILIAR. El Ministerio Público será oído en la
constitución, aplicación, ampliación, extinción y reducción del patrimonio de la familia.
TÍTULO TERCERO
DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO I
DE LOS MATRIMONIOS NULOS, INEXISTENTES E ILÍCITOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO Y DE LA FAMILIA. NATURALEZA DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, BIENES DEL. (s/clave)
- DIVORCIO, LAS CAUSALES DE, DEBEN PROBARSE PLENAMENTE. (s/clave)
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