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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 155

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 155- CAUSAS GENÉRICAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO. Serán

causa de nulidad de matrimonio:

I.- El error acerca de la persona con quien se contrae cuando entendiendo un

cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos

enumerados en los artículos 77 y 78 de este Código; y

III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 456,

457, 462, 463, y 465 de este Ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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