Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 155- CAUSAS GENÉRICAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO. Serán
causa de nulidad de matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae cuando entendiendo un
cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos
enumerados en los artículos 77 y 78 de este Código; y
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 456,
457, 462, 463, y 465 de este Ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO. A LA NULIDAD DEL, NO SON DEL TODO APLICABLES LAS REGLAS GENERALES DE ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NO LE SON DEL TODO APLICABLES LAS REGLAS GENERALES DE ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS. ERROR EN LA IDENTIDAD DE LA PERSONA. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR FALTA DE CONSENTIMIENTO PARA CELEBRARLO. LEGITIMACION. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. LAS CAUSALES SON DE ESTRICTO DERECHO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO OPERA SI UNO DE LOS CÓNYUGES MANIFIESTA SER SOLTERO CUANDO ES DIVORCIADO, ESTANDO EN APTITUD DE CONTRAERLO POR HABER TRANSCURRIDO YA EL TÉRMINO LEGAL.- (299)
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