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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 149

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 149.- OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL PATRIMONIO FAMILIAR PARA

CUMPLIR CON SU FINALIDAD. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene

obligación de utilizar por sí misma los bienes que lo integran. En caso contrario, la

primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por

ésta o por otra justa causa, autorizar que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta

por un año.

Fuente oficial: consultar publicación

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