Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 149
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 149.- OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL PATRIMONIO FAMILIAR PARA
CUMPLIR CON SU FINALIDAD. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene
obligación de utilizar por sí misma los bienes que lo integran. En caso contrario, la
primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por
ésta o por otra justa causa, autorizar que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta
por un año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE FAMILIA, NULIDAD DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis