Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 158
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 158. - PRETENSIÓN DE NULIDAD DE LOS ASCENDIENTES. La
nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes sólo podrá alegarse por aquel
o aquellos a quienes tocaba prestar dicho consentimiento, y dentro de treinta días
contados desde que tengan conocimiento del matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR FALTA DE CONSENTIMIENTO PARA CELEBRARLO. LEGITIMACION. (s/clave)
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- TESTAMENTOS, NULIDAD DE. (s/clave)
- LEGITIMACION DE HIJOS Y NULIDAD DE MATRIMONIO. ACCIONES DIVERSAS. (s/clave)
- MATRIMONIO DE MENORES, NULIDAD DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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