Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 157
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *157.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el
6/08/17. .
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones II y III, por artículo primero y derogada la
fracción I, por artículo segundo del Decreto No. 324, publicado en el
Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. .
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero y la fracción III por artículo PRIMERO
del Decreto No. 1816, publicado en el
2014/12/24. . Antes decían: FALTA DE NULIDAD POR MINORIA DE EDAD. La
menor edad de dieciséis años en el hombre y en la mujer dejará de ser causa de nulidad cuando:
III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se obtuviese la dispensa de edad o la
esposa se halle encinta.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción III, por artículo PRIMERO del Decreto No.
1816, publicado en el
2014/12/25. Antes decían: III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se
obtuviese la dispensa de edad o la esposa se halle encinta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO. (s/clave)
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO. (886)
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO. (VI.2o. J/222)
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO.- (298)
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