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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 157

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *157.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el

6/08/17. .

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones II y III, por artículo primero y derogada la

fracción I, por artículo segundo del Decreto No. 324, publicado en el

Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. .

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero y la fracción III por artículo PRIMERO

del Decreto No. 1816, publicado en el

2014/12/24. . Antes decían: FALTA DE NULIDAD POR MINORIA DE EDAD. La

menor edad de dieciséis años en el hombre y en la mujer dejará de ser causa de nulidad cuando:

III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se obtuviese la dispensa de edad o la

esposa se halle encinta.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción III, por artículo PRIMERO del Decreto No.

1816, publicado en el

2014/12/25. Antes decían: III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se

obtuviese la dispensa de edad o la esposa se halle encinta.

Fuente oficial: consultar publicación

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