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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 159

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 159.- CESACIÓN DE LA NULIDAD DE LOS ASCENDIENTES. Cesa la

causa de nulidad establecida en el artículo anterior, si dentro del plazo establecido el

ascendiente ha consentido expresamente en el matrimonio, o tácitamente, haciendo

donación a los hijos en consideración al matrimonio, recibiendo a los consortes a vivir

en su casa, presentando a la prole como legítima al Registro Civil, o practicando otros

actos que a criterio del Juez sean tan conducentes al efecto, como los expresados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 159.- CESACIÓN DE LA NULIDAD DE LOS ASCENDIENTES. Cesa la

causa de nulidad establecida en el artículo anterior, si dentro del plazo establecido el

ascendiente ha consentido expresamente en el matrimonio, o tácitamente, haciendo

donación a los hijos en consideración al matrimonio, recibiendo a los consortes a vivir

en su casa, presentando a la prole como legítima al Registro Civil, o practicando otros

actos que a criterio del Juez sean tan conducentes al efecto, como los expresados.

ARTÍCULO *160.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

2016/08/18. Antes decía: NULIDAD POR FALTA DE CONSENTIMIENTO DEL TUTOR O DEL JUEZ.

La nulidad por ausencia de consentimiento del tutor o del Juez, podrá pedirse dentro del plazo de treinta

días por cualquiera de los cónyuges, o por el tutor; pero dicha causa de nulidad cesará si antes de

presentarse demanda en forma sobre ella, se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial,

confirmando el matrimonio.

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