Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 159
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 159.- CESACIÓN DE LA NULIDAD DE LOS ASCENDIENTES. Cesa la
causa de nulidad establecida en el artículo anterior, si dentro del plazo establecido el
ascendiente ha consentido expresamente en el matrimonio, o tácitamente, haciendo
donación a los hijos en consideración al matrimonio, recibiendo a los consortes a vivir
en su casa, presentando a la prole como legítima al Registro Civil, o practicando otros
actos que a criterio del Juez sean tan conducentes al efecto, como los expresados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, NULIDAD DEL. NO BASTA LA CONFORMIDAD DEL HEREDERO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- TESTAMENTOS, NULIDAD DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 159.- CESACIÓN DE LA NULIDAD DE LOS ASCENDIENTES. Cesa la
causa de nulidad establecida en el artículo anterior, si dentro del plazo establecido el
ascendiente ha consentido expresamente en el matrimonio, o tácitamente, haciendo
donación a los hijos en consideración al matrimonio, recibiendo a los consortes a vivir
en su casa, presentando a la prole como legítima al Registro Civil, o practicando otros
actos que a criterio del Juez sean tan conducentes al efecto, como los expresados.
ARTÍCULO *160.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
2016/08/18. Antes decía: NULIDAD POR FALTA DE CONSENTIMIENTO DEL TUTOR O DEL JUEZ.
La nulidad por ausencia de consentimiento del tutor o del Juez, podrá pedirse dentro del plazo de treinta
días por cualquiera de los cónyuges, o por el tutor; pero dicha causa de nulidad cesará si antes de
presentarse demanda en forma sobre ella, se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial,
confirmando el matrimonio.
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