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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 161

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 161.- NULIDAD POR FALTA DE DISPENSA EN EL PARENTESCO. El

parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si después

se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieran

espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acto ante el Oficial del

Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos los efectos legales

desde el día en que primeramente se contrajo.

La pretensión que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de

afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus

ascendientes o por el Ministerio Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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