Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 162
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 162.- NULIDAD POR TENTATIVA DE HOMICIDIO CONTRA UNO DE
LOS CÓNYUGES. La pretensión de nulidad que proviene del atentado contra la vida
de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida
por el consorte víctima del atentado, por sus hijos o por el Ministerio Público, dentro
del plazo de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE LA MALA FE. (s/clave)
- DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS COMO CAUSALES DE, CUANDO LOS CONYUGES NO HACEN VIDA COMUN. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA DE UN CONYUGE HACIA EL OTRO COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR SUBSISTIR OTRO ANTERIOR. ESCASA PREPARACION NO EXCULPANTE. (s/clave)
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