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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 162

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 162.- NULIDAD POR TENTATIVA DE HOMICIDIO CONTRA UNO DE

LOS CÓNYUGES. La pretensión de nulidad que proviene del atentado contra la vida

de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida

por el consorte víctima del atentado, por sus hijos o por el Ministerio Público, dentro

del plazo de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.

Fuente oficial: consultar publicación

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