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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 165

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 165.- NULIDAD POR BIGAMIA. El vínculo de un matrimonio anterior,

existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de

buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La

pretensión puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, o por sus hijos o

herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna

de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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