Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 165
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 165.- NULIDAD POR BIGAMIA. El vínculo de un matrimonio anterior,
existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de
buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La
pretensión puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, o por sus hijos o
herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna
de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIGAMIA, INEXISTENCIA DE LA, POR TRATARSE EN LOS DOS MATRIMONIOS DE LOS MISMOS CONTRAYENTES. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR EXISTIR UNO ANTERIOR. (283)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR EXISTIR UNO ANTERIOR. (520)
- BIGAMIA, CONSUMACION DEL DELITO DE. (s/clave)
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