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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 164

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *164.- NULIDAD POR VICIOS Y ENFERMEDADES DEL CÓNYUGE. La

nulidad que se funde en la causa contenida en la fracción XIII del artículo 77, solo

puede ser pedida por los cónyuges dentro del plazo de sesenta días contados desde

que se celebró el matrimonio.

Tiene derecho de pedir nulidad a que se refiere la fracción XV del artículo 77, el otro

cónyuge o el tutor del incapacitado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado, por artículo único del Decreto No. 683, publicado en el 2020/04/25.

Fuente oficial: consultar publicación

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