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MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PROCEDENCIA DE SU DECLARACION PARA EFECTOS PATRIMONIALES DESPUES DE LA MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 23

Si el contrato matrimonial está viciado de nulidad absoluta, la acción para que se declare dicha nulidad con fines patrimoniales, es procedente ejercitarla, aun después de ocurrida la muerte de uno de los cónyuges, y legal enderezarla, contra quien representa a la sucesión del cónyuge difunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242295-37427605/matrimonio-nulidad-del-procedencia-de-su-declaracion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3129/68. María Teresa Terrones y Alejos viuda de Ulloa. 3 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO. PROCEDENCIA DE SU DECLARACION PARA EFECTOS PATRIMONIALES, DESPUES DE LA MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES.".

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