MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PROCEDENCIA DE SU DECLARACION PARA EFECTOS PATRIMONIALES DESPUES DE LA MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES.
Si el contrato matrimonial está viciado de nulidad absoluta, la acción para que se declare dicha nulidad con fines patrimoniales, es procedente ejercitarla, aun después de ocurrida la muerte de uno de los cónyuges, y legal enderezarla, contra quien representa a la sucesión del cónyuge difunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242295-37427605/matrimonio-nulidad-del-procedencia-de-su-declaracion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3129/68. María Teresa Terrones y Alejos viuda de Ulloa. 3 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO. PROCEDENCIA DE SU DECLARACION PARA EFECTOS PATRIMONIALES, DESPUES DE LA MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES.".
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