Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 166
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 166.- INEXISTENCIA POR FALTA DE SOLEMNIDAD. La inexistencia
que se funde en la falta de solemnidad para la existencia del matrimonio, puede
alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay
matrimonio. También podrá declararse la inexistencia a instancia del Ministerio
Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, INEXISTENCIA DEL. NO ES LA SANCION APLICABLE EN EL CASO DE QUE EN EL ACTA FALTE LA FIRMA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
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