Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 168
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 168.- INSCRIPCIÓN DE VALIDEZ DE LA SENTENCIA DE NULIDAD.
Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia
certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio,
para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: La parte
resolutiva de la sentencia, su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que
se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 168.- INSCRIPCIÓN DE VALIDEZ DE LA SENTENCIA DE NULIDAD.
Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia
certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio,
Aprobación 2006/07/13
Promulgación 2006/09/04
Publicación 2006/09/06
Vigencia 2006/10/01
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
87 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: La parte
resolutiva de la sentencia, su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que
se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis