Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 169
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 169.- PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO. El matrimonio
tiene a su favor la presunción de ser válido. Sólo se considerará nulo cuando así lo
declare una sentencia que cause ejecutoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO PRESUNCION DE VALIDEZ DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- ACTAS DE MATRIMONIO, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- MATRIMONIO, VALIDEZ DEL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
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