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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 170

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 170.- BUENA FE EN EL MATRIMONIO. La buena fe se presume. El

matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus

efectos civiles y familiares en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo

en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y

trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los

consortes o desde su separación en caso contrario.

Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce

efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.

Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos

civiles solamente respecto de los hijos.

Fuente oficial: consultar publicación

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