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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 171

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 171.- EFECTOS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO SOBRE LAS

DONACIONES ANTENUPCIALES. Declarada la nulidad del matrimonio, se

observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;

II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas

que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán

subsistentes; y

IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan

hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los

donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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