Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 192
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 192.- LA NULIDAD DE MATRIMONIO NO MODIFICA LA CALIDAD DE
LOS HIJOS. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los
cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se considerarán como hijos de
matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, SITUACION DE LOS HIJOS EN CASO DE NULIDAD DE. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- FILIACIÓN. NULIDAD DE MATRIMONIO. EFECTOS.- (227)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. LA ILICITUD O NULIDAD DE ÉSTE NO AFECTA A AQUÉL.- (401)
- FILIACION. NULIDAD DE MATRIMONIO. EFECTOS. (s/clave)
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