Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 193
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 193.- RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN DEL MARIDO. No basta el
dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que éste viva,
únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el
matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. PRUEBA DE LA. (s/clave)
- FILIACION. LA SIMPLE NEGATIVA DE LA PATERNIDAD NO PUEDE DESTRUIR LA PRESUNCION DE QUE SON HIJOS DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. NO PUEDE HACERSE POR PERSONA DISTINTA AL MARIDO, EXCEPTO CUANDO EXISTA SENTENCIA QUE DECLARE QUE NO ES HIJO SUYO. (I.3o.C.427 C )
- MATRIMONIO. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
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