Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 194
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 194. - PRETENSIONES CIVILES CONTRA LOS HIJOS DE
MATRIMONIO. Las pretensiones civiles y familiares que se intenten contra el hijo por
los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de matrimonio, aunque
después resulte no serlo, se sujetará a las reglas comunes para la prescripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, BIENES DEL. (s/clave)
- LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, POSESION DE ESTADO DE LOS. (s/clave)
- MENORES HIJOS DE MATRIMONIO. NECESARIAMENTE DEBE FIJARSE SU SITUACION AL DECRETARSE EL DIVORCIO. (s/clave)
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