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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 194

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 194. - PRETENSIONES CIVILES CONTRA LOS HIJOS DE

MATRIMONIO. Las pretensiones civiles y familiares que se intenten contra el hijo por

los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de matrimonio, aunque

después resulte no serlo, se sujetará a las reglas comunes para la prescripción.

Fuente oficial: consultar publicación

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