LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES.
Aunque es anterior a la vigencia de la Constitución de 1917, y que, por lo mismo, no puede afirmarse que su artículo 284, sea una reglamentación de lo dispuesto por la fracción XXVIII del artículo 123 constitucional, no debe perderse de vista que tanto la Constitución como la ley, emanaron de un mismo movimiento social, por lo cual el precepto constitucional citado, significa un apoyo insuperable, en cuanto afirma la prohibición de embargar o imponer gravámenes reales, sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la familia; y como dicho precepto no establece requisito alguno para ese beneficio, resulta infundada toda exigencia para sujetar a la formalidad de la inscripción en el Registro, el goce del privilegio que establece el artículo 284, de la Ley sobre Relaciones Familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336876-4845fa91/ley-sobre-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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