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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 195

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 195. - PRETENSIÓN DEL HIJO Y SUS HEREDEROS PARA

RECLAMAR SU ESTADO. La pretensión que compete al hijo para reclamar su

estado, es imprescriptible para él, sus descendientes y sus demás herederos.

Dicha pretensión podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después

de su muerte.

Los herederos que no sean los descendientes del hijo, podrán intentar la pretensión si

el hijo ha muerto o si éste cayó en estado de incapacidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 195. - PRETENSIÓN DEL HIJO Y SUS HEREDEROS PARA

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

99 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

RECLAMAR SU ESTADO. La pretensión que compete al hijo para reclamar su

estado, es imprescriptible para él, sus descendientes y sus demás herederos.

Dicha pretensión podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después

de su muerte.

Los herederos que no sean los descendientes del hijo, podrán intentar la pretensión si

el hijo ha muerto o si éste cayó en estado de incapacidad.

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