Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 195
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 195. - PRETENSIÓN DEL HIJO Y SUS HEREDEROS PARA
RECLAMAR SU ESTADO. La pretensión que compete al hijo para reclamar su
estado, es imprescriptible para él, sus descendientes y sus demás herederos.
Dicha pretensión podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después
de su muerte.
Los herederos que no sean los descendientes del hijo, podrán intentar la pretensión si
el hijo ha muerto o si éste cayó en estado de incapacidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS. (s/clave)
- POSESION DE ESTADO DE HIJO LEGITIMO, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU ESTADO. (s/clave)
- HEREDEROS, AMPARO PROMOVIDO POR LOS, DEFENDIENDO LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 195. - PRETENSIÓN DEL HIJO Y SUS HEREDEROS PARA
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
RECLAMAR SU ESTADO. La pretensión que compete al hijo para reclamar su
estado, es imprescriptible para él, sus descendientes y sus demás herederos.
Dicha pretensión podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después
de su muerte.
Los herederos que no sean los descendientes del hijo, podrán intentar la pretensión si
el hijo ha muerto o si éste cayó en estado de incapacidad.
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