Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 196
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 196. - OPORTUNIDAD Y CONTINUACIÓN DE LA PRETENSIÓN
INTENTADA POR EL HIJO. Los herederos podrán continuar la pretensión intentada
por el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella o nada hubiere
promovido judicialmente durante ciento ochenta días contados desde la última
diligencia.
Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que los
herederos, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, ADEUDOS DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. (s/clave)
- MENORES, BIENES DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
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