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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 197

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 197.- PÉRDIDA DE LA POSESIÓN DE HIJO DE MATRIMONIO. La

posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia

ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que establezca el Código Procesal Familiar.

CAPÍTULO IV

DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO

Fuente oficial: consultar publicación

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