Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 197
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 197.- PÉRDIDA DE LA POSESIÓN DE HIJO DE MATRIMONIO. La
posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia
ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que establezca el Código Procesal Familiar.
CAPÍTULO IV
DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS LEGITIMOS, POSESION DE ESTADO DE LOS. (s/clave)
- DIVORCIO, CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES EN CASO DE. PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- POSESION DE ESTADO. (s/clave)
- POSESION DE ESTADO. (s/clave)
- POSESION DE ESTADO DE HIJO LEGITIMO, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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