Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 198
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 198.- RELACIÓN FILIAL DE LOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO.
La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre,
del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el
reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, FILIACIÓN DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS. (s/clave)
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, EN CASO DE UNA ADOPCION ANTERIOR. (s/clave)
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