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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 198

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 198.- RELACIÓN FILIAL DE LOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO.

La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre,

del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el

reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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