Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 199
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 199.- QUIENES PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS.
Pueden el padre reconocer o la madre admitir a sus hijos, cuando tengan la edad
exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido o
admitido.
El menor de edad no puede reconocer o admitir aun hijo sin el consentimiento del
que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela
se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.
No obstante, el reconocimiento o admisión hecho por un menor será nulo si prueba
que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la pretensión de nulidad hasta
cuatro años después de la mayor edad.
Los padres pueden reconocer o admitir a su hijo conjunta o separadamente.
El reconocimiento o admisión hecho por uno de los padres produce efectos respecto
de él y no respecto del otro progenitor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- MENORES, RECONOCIMIENTO Y ADOPCION DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DEL HIJO HABIDO CON UNA MUJER CASADA POR HOMBRE DISTINTO DEL MARIDO, NULIDAD DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL 80 DEL MISMO ORDENAMIENTO. (I.10o.C.5 C )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 199.- QUIENES PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS.
Pueden el padre reconocer o la madre admitir a sus hijos, cuando tengan la edad
exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido o
admitido.
El menor de edad no puede reconocer o admitir a un hijo sin el consentimiento del
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela
se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.
No obstante, el reconocimiento o admisión hecho por un menor será nulo si prueba
que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la pretensión de nulidad hasta
cuatro años después de la mayor edad.
Los padres pueden reconocer o admitir a su hijo conjunta o separadamente.
El reconocimiento o admisión hecho por uno de los padres produce efectos respecto
de él y no respecto del otro progenitor.
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