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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 199

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 199.- QUIENES PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS.

Pueden el padre reconocer o la madre admitir a sus hijos, cuando tengan la edad

exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido o

admitido.

El menor de edad no puede reconocer o admitir aun hijo sin el consentimiento del

que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela

se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.

No obstante, el reconocimiento o admisión hecho por un menor será nulo si prueba

que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la pretensión de nulidad hasta

cuatro años después de la mayor edad.

Los padres pueden reconocer o admitir a su hijo conjunta o separadamente.

El reconocimiento o admisión hecho por uno de los padres produce efectos respecto

de él y no respecto del otro progenitor.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 199.- QUIENES PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS.

Pueden el padre reconocer o la madre admitir a sus hijos, cuando tengan la edad

exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido o

admitido.

El menor de edad no puede reconocer o admitir a un hijo sin el consentimiento del

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela

se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.

No obstante, el reconocimiento o admisión hecho por un menor será nulo si prueba

que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la pretensión de nulidad hasta

cuatro años después de la mayor edad.

Los padres pueden reconocer o admitir a su hijo conjunta o separadamente.

El reconocimiento o admisión hecho por uno de los padres produce efectos respecto

de él y no respecto del otro progenitor.

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