Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 200
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 200.- RECONOCIMIENTO O ADMISIÓN DEL HIJO NO NACIDO Y DEL
FALLECIDO. Puede reconocerse o admitirse al hijo que no haya nacido y al que ha
muerto si ha dejado descendencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS QUE HAN MUERTO. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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