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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 201

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 201. - IRREVOCABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO O DE LA

ADMISIÓN. El reconocimiento o admisión no es revocable por el que lo hizo, y si se

ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tendrán por revocados

aquéllos.

Fuente oficial: consultar publicación

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