Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 201
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 201. - IRREVOCABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO O DE LA
ADMISIÓN. El reconocimiento o admisión no es revocable por el que lo hizo, y si se
ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tendrán por revocados
aquéllos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACION DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVOCACION. (s/clave)
- RETRACTACION DEL REO. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis