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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 202

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 202. - CONTRADICCIÓN DEL RECONOCIMIENTO O DE LA

ADMISIÓN. El Ministerio Público tendrá pretensión contradictoria del reconocimiento

o admisión de un menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio de éste.

La misma pretensión tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con

exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento o admisión indebidamente o para

el solo efecto de la exclusión de la paternidad.

El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento o admisión

ilegalmente efectuado podrá contradecirlo en vía de defensa.

En ningún caso procede impugnar el reconocimiento o admisión por causa de

herencia para privar de ella al menor reconocido o admitido.

Fuente oficial: consultar publicación

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