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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 203

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 203. - FORMAS PARA HACER EL RECONOCIMIENTO O LA

ADMISIÓN. El reconocimiento o la admisión de un hijo nacido fuera del matrimonio

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

101 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

deberá hacerse por alguno de los modos siguientes:

I.- En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;

II.- Por acta especial ante el mismo Oficial;

III.- Por escritura pública;

IV.- Por testamento; y

V.- Por confesión judicial directa y expresa.

Fuente oficial: consultar publicación

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