Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 203
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ARTÍCULO 203. - FORMAS PARA HACER EL RECONOCIMIENTO O LA
ADMISIÓN. El reconocimiento o la admisión de un hijo nacido fuera del matrimonio
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
deberá hacerse por alguno de los modos siguientes:
I.- En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;
II.- Por acta especial ante el mismo Oficial;
III.- Por escritura pública;
IV.- Por testamento; y
V.- Por confesión judicial directa y expresa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. FORMALIDADES PARA EL RECONOCIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.1o.C.10 C)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO POR ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.208 C )
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL 80 DEL MISMO ORDENAMIENTO. (I.10o.C.5 C )
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
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