Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 204
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 204.- RECONOCIMIENTO O ADMISIÓN POR UNO SOLO DE LOS
PADRES Y PROHIBICIÓN DE REVELAR LA IDENTIDAD DEL OTRO. Cuando el
padre reconozca o la madre admita separadamente aun hijo, no podrán revelar en el
acto del reconocimiento o admisión el nombre de la persona con quien fue habido, ni
exponer ninguna circunstancia por la que aquélla pueda ser identificada. Las palabras
que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden
absolutamente ilegibles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO CIVIL DE MICHOACÁN. (XI.2o.60 C )
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS NATURALES, RECTIFICACION IMPROCEDENTE DE. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 204.- RECONOCIMIENTO O ADMISIÓN POR UNO SOLO DE LOS
PADRES Y PROHIBICIÓN DE REVELAR LA IDENTIDAD DEL OTRO. Cuando el
padre reconozca o la madre admita separadamente a un hijo, no podrán revelar en el
acto del reconocimiento o admisión el nombre de la persona con quien fue habido, ni
exponer ninguna circunstancia por la que aquélla pueda ser identificada. Las palabras
que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden
absolutamente ilegibles.
ARTÍCULO *205.- ADMISIÓN DEL HIJO PREVIO AL MATRIMONIO. La mujer
casada tendrá derecho a llevar a sus hijos nacidos fuera de su matrimonio a vivir
al domicilio conyugal.
El marido podrá reconocer a un hijo habido antes de su matrimonio o durante éste
y tendrá derecho a llevarlo a vivir al domicilio conyugal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 324, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes
decía: ADMISIÓN DEL HIJO PREVIO AL MATRIMONIO. La mujer casada podrá admitir al hijo habido
antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro consorte; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir
al domicilio conyugal si no es con el consentimiento expreso del otro cónyuge.
También el marido podrá reconocer a un hijo habido antes de su matrimonio o durante éste; pero no
tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal, si no es con el consentimiento expreso de la
esposa.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis