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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 204

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 204.- RECONOCIMIENTO O ADMISIÓN POR UNO SOLO DE LOS

PADRES Y PROHIBICIÓN DE REVELAR LA IDENTIDAD DEL OTRO. Cuando el

padre reconozca o la madre admita separadamente aun hijo, no podrán revelar en el

acto del reconocimiento o admisión el nombre de la persona con quien fue habido, ni

exponer ninguna circunstancia por la que aquélla pueda ser identificada. Las palabras

que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden

absolutamente ilegibles.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 204.- RECONOCIMIENTO O ADMISIÓN POR UNO SOLO DE LOS

PADRES Y PROHIBICIÓN DE REVELAR LA IDENTIDAD DEL OTRO. Cuando el

padre reconozca o la madre admita separadamente a un hijo, no podrán revelar en el

acto del reconocimiento o admisión el nombre de la persona con quien fue habido, ni

exponer ninguna circunstancia por la que aquélla pueda ser identificada. Las palabras

que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden

absolutamente ilegibles.

ARTÍCULO *205.- ADMISIÓN DEL HIJO PREVIO AL MATRIMONIO. La mujer

casada tendrá derecho a llevar a sus hijos nacidos fuera de su matrimonio a vivir

al domicilio conyugal.

El marido podrá reconocer a un hijo habido antes de su matrimonio o durante éste

y tendrá derecho a llevarlo a vivir al domicilio conyugal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 324, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes

decía: ADMISIÓN DEL HIJO PREVIO AL MATRIMONIO. La mujer casada podrá admitir al hijo habido

antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro consorte; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir

al domicilio conyugal si no es con el consentimiento expreso del otro cónyuge.

También el marido podrá reconocer a un hijo habido antes de su matrimonio o durante éste; pero no

tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal, si no es con el consentimiento expreso de la

esposa.

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