Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 205
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *205.- ADMISIÓN DEL HIJO PREVIO AL MATRIMONIO. La mujer
casada tendrá derecho a llevar a sus hijos nacidos fuera de su matrimonio a vivir
al domicilio conyugal.
El marido podrá reconocer aun hijo habido antes de su matrimonio o durante éste
y tendrá derecho a llevarlo a vivir al domicilio conyugal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 324, publicado en el
ia 2016/03/10.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, INCORPORACION DE LA CONYUGE AL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
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