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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 205

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *205.- ADMISIÓN DEL HIJO PREVIO AL MATRIMONIO. La mujer

casada tendrá derecho a llevar a sus hijos nacidos fuera de su matrimonio a vivir

al domicilio conyugal.

El marido podrá reconocer aun hijo habido antes de su matrimonio o durante éste

y tendrá derecho a llevarlo a vivir al domicilio conyugal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 324, publicado en el

ia 2016/03/10.

Fuente oficial: consultar publicación

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