Corpus
Modo: Corpus Pro

RECONOCIMIENTO DE HIJOS QUE HAN MUERTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1245

El artículo 364 del Código Civil del Distrito Federal, al establecer que puede reconocerse a un hijo muerto, pero siempre que tenga descendencia, tiende a legalizar la situación civil de los nietos, pero no a otorgar un beneficio al ascendiente, de tal suerte que la circunstancia de que haya hijos del extinto, debe considerarse esencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346916-11bdbbc8/reconocimiento-de-hijos-que-han-muerto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1361/40. Montalvo María. 6 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. la publicación no menciona el nombre del ponente.

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