RECONOCIMIENTO DE HIJOS QUE HAN MUERTO.
El artículo 364 del Código Civil del Distrito Federal, al establecer que puede reconocerse a un hijo muerto, pero siempre que tenga descendencia, tiende a legalizar la situación civil de los nietos, pero no a otorgar un beneficio al ascendiente, de tal suerte que la circunstancia de que haya hijos del extinto, debe considerarse esencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346916-11bdbbc8/reconocimiento-de-hijos-que-han-muerto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1361/40. Montalvo María. 6 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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