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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 191

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 191.- PRESUNCIÓN DE ESTADO DE HIJO DE MATRIMONIO. Si un

individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por las

familias de los cónyuges y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de

hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los que pretende son

sus padres, con anuencia de estos;

II.- Que los padres lo hayan tratado como a hijo nacido de matrimonio, proveyendo

a su subsistencia, educación y establecimiento; y

III.- Que los presuntos padres tengan la edad exigida por el artículo 199 de este

Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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