Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 191
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 191.- PRESUNCIÓN DE ESTADO DE HIJO DE MATRIMONIO. Si un
individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por las
familias de los cónyuges y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de
hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los que pretende son
sus padres, con anuencia de estos;
II.- Que los padres lo hayan tratado como a hijo nacido de matrimonio, proveyendo
a su subsistencia, educación y establecimiento; y
III.- Que los presuntos padres tengan la edad exigida por el artículo 199 de este
Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE ESTADO MATRIMONIAL. (s/clave)
- POSESION DE ESTADO. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU ESTADO. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE, CUANDO LA MUJER VIVE SEPARADA DEL MARIDO. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, POSESION DE ESTADO DE LOS. (s/clave)
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